Las modificaciones de las competencias y servicios públicos locales


La ley 27/2013, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, ha modificado, entre otras, la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, ( LRBRL), diseñando un nuevo modelo competencial mediante la clasificación de las competencias de las Entidades Locales en propias, delegadas y distintas de las propias o atribuidas por Delegación.

Aunque la Exposición de Motivos manifiesta que lo que pretende es “clarificar las competencias municipales para evitar duplicidades con las competencias de otras Administraciones, de forma que se haga efectivo el principio: una Administración, una competencia”, su enfoque real, es la consecución efectiva de la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera, como vamos a comprobar.

La Carta Europea de la Autonomía Local de 1985, ratificada por España en 1988, contiene los elementos que definen el sistema competencial local: i) tiene que haber unos asuntos públicos encomendados; ii) se tienen que otorgar las potestades que precisen para ordenarlos y gestionarlos, y, iii) se les tienen que otorgar los recursos financieros proporcionados a las competencias previstas por la Constitución y la Ley.

Pero, para entender este sistema competencial, no se debe confundir la prestación de servicios con la competencia, ni pensar que las Entidades Locales solo están para prestar servicios. Además,- y me remito nuevamente a la Carta Europea de la Autonomía Local-, el ejercicio de las competencias debe incumbir preferentemente a las Administraciones más cercanas a los ciudadanos. La atribución de una competencia a otra autoridad debe tener en cuenta la amplitud o la naturaleza de las tareas, o las necesidades de eficacia o economía”. Con lo cual, este sistema de atribución de competencias, debe tener en cuenta la proximidad, y la capacidad económica para prestar los servicios. Y, si no cuentan con suficiente capacidad económica, - siempre hablamos de Municipios responsables-, serán las Comunidades Autónomas quienes deben contribuir a su financiación, que no arrebatar las competencias a los Municipios. De ahí, que el listado de competencias propias del artículo 25.2 de la LRBRL, lo que establece es una lista de materias, no de competencias concretas, que deberán fijarse por Ley. De igual manera que, por Ley Autonómica, debiera fijarse el sistema de Financiación de las mismas, no a través de transferencias corrientes que tienen por objeto la financiación general de sus gastos, sino a través de aportaciones dinerarias que permitan la prestación de estos servicios mínimos obligatorios conforme a los estándares de calidad establecidos.

Para ello, eso sí, los Ayuntamientos tienen que haber echado sus cuentas, y conocer cuál es el coste efectivo de estos servicios, y su coste-beneficio. Lo contrario, se convierte en una entrega de fondos que no intenta sanar el problema de raíz, y, no olvidemos que lo que está en juego es el beneficio de los ciudadanos, a los que hay que garantizar la prestación de estos servicios mínimos.

A partir del momento en que queda garantizada la prestación de estos servicios mínimos, ya podemos pensar en la delegación de otras competencias, lo que la Ley denomina “Competencias Delegadas”, que, para formalizarse deben ir acompañadas de “los medios personales, materiales y económicos” que se  precisen, garantizando la Ley su financiación,  mediante la necesaria inclusión en el Convenio de Delegación, de  la autorización a la AGE a aplicar retenciones en las transferencias que les correspondan a las CCAA  por aplicación de sus sistema de financiación.  Solo aclarar que, la Ley realiza una enumeración de competencias de preferente delegación, que admite la delegación de otras que ahí no figuran, por supuesto.

Y, por último, con carácter residual, y siempre después de haber garantizado la prioridad de las competencias propias, los Municipios tendrán iniciativa para realizar actividades, programas o servicios, las conocidas “Competencias Impropias”, a las que  la Ley anuda su ejercicio con el hecho de que no se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda Municipal, de acuerdo con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, impidiendo su  ejecución simultánea con otra Administración.

 Se me ocurre que, aquellos Municipios que puedan hacer frente con Fondos propios a la prestación a sus vecinos de las competencias mínimas, puedan percibir las aportaciones dinerarias de la Comunidad Autónoma para financiar la prestación de estos servicios, justificando, lógicamente, cuál es su coste efectivo.

Pero, la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, regula más cosas, y de mucho interés, no solo para los Municipios, sino también para los ciudadanos. Por la polémica generada, me voy a referir, aunque sea de forma breve, a la reordenación de las competencias en materia de Servicios Sociales, a las que la Ley 27/2013 le ha otorgado su propia Disposición Transitoria, la Segunda, de manera que, salvo la competencia propia Municipal relativa a la evaluación e información de situaciones de necesidad social, el resto son competencias que las CCAA debían asumir antes del 31 de diciembre. Y, digo debían porque, de una forma extraña,- que no entro a analizar,- se ha dejado este aspecto, de momento, sin efecto, con la carga que la prestación de estos servicios supone a las Entidades Locales.

La cuestión no es tan complicada. Si las competencias no están delegadas, - en cuyo caso la Disposición Transitoria no resultaría aplicable- nada impide a las CCAA delegarlas en las EELL, eso sí, tienen que garantizar su financiación, lo cual, además de lógico, es legalmente exigible.

¿Qué se ha conseguido con su paralización? Que las CCAA sigan sin financiar la prestación de estos servicios a los Ayuntamientos, que continúan con esta carga financiera.  ¡Muy injusto¡

Los cambios en las competencias Municipales en materia de Salud y Educación, los dejamos para otro momento, porque…hay también mucho que decir.

Articulo Publicado por Gema Uriarte (Socia fundadora de Uriarte & Asociados) en la Revista Cantabria Económica. Enero 2016.

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