Es por todos conocido que la Comisión Europea ha multado a los fabricantes de camiones MAN, VOLVO/RENAULT, DAIMIER, IVECO y DAF, con 2.930 millones de euros por infringir la normativa de la UE en materia de competencia.
Estos fabricantes de camiones se pusieron de acuerdo durante los años que van desde 1997 a 2011 para la fijación de los precios de los camiones pesados y medianos en el espacio económico europeo, y, para repercutir a los compradores los costes del cumplimiento de las normativas de emisiones obligatorias (de la Euro III a la Euro VI).
Está claro que los compradores de estos vehículos industriales podrán reclamar a los fabricantes, en concepto de perjudicados, una indemnización por daños y perjuicios como consecuencia del sobrecoste que supuso para ellos está mala práctica, que les impuso pagar un precio superior al precio de mercado.
Todavía estamos a la espera de que se publique la Decisión de la Comisión Europea imponiendo la sanción- que parece que será en breve-, y que permitirá a los transportistas reclamar a los fabricantes sancionados.
Este derecho a reclamar también asistirá a los vehículos adquiridos por leasing, puesto que, la cuota abonada al tener en cuenta el precio de los camiones, ha sido trasladada, de facto, al comprador.
La prescripción para la reclamación se producirá a partir de la publicación de la Decisión Oficial de la Comisión. Pero, hay un aspecto a tener en cuenta, y es que, en tanto no se produzca la transposición por el Estado Español de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a determinadas normas por las que se rigen las acciones por daños en virtud de derecho nacional, por infracciones del derecho de la competencia de los Estados miembros y de la UE, el plazo para presentar la demanda es de un año, frente a los cinco años de la UE.
Por esa razón, si llegado el momento, el Gobierno español no ha transpuesto la normativa comunitaria anterior, y un afectado presenta la demanda fuera de plazo, podría el perjudicado demandar a la Administración española por no trasponer la Directiva comunitaria.
En cualquier caso, y centrándonos en una posible reclamación, hay que indicar que resultará fundamental la elaboración de un informe pericial que, a la vista del contenido de la Decisión de la UE, detalle cómo se ha producido el cártel y calcule, de forma precisa, la cuantía de los daños o, lo que es lo mismo, el concreto sobrecoste.
Quizás sea un buen método, un estudio comparativo de precios de compra de camiones en Estados fuera de la UE.
Hay otro aspecto importante a tener en cuenta, y es que los fabricantes sancionados, intentarán hacer valer el “Passing on”, argumentando que el sobrecoste pagado por los compradores de camiones ha sido trasladado a los clientes, y no reconocen la reclamación. Pero no les servirá con alegarlo, hay que probarlo, y, de las conversaciones que he mantenido con distintos transportistas para intentar ir preparando la estrategia de una posible demanda, me queda claro que ese sobrecoste no se ha trasladado a los clientes.
Vaya! Que lo tienen muy mal, en especial, si tenemos en cuenta que los fabricantes de camiones sancionados han reconocido su participación en el cártel.
Nuestro Despacho está preparando estrategias de defensa para una posible reclamación o solución negociada, recopilando datos para la elaboración de los informes periciales que nos permitan valorar la concreta indemnización.
No es justo que las empresas se enfrenten a precios acordados ilegalmente entre los que debieron ser competidores. Por eso, hay que reclamar.
A cada uno, lo suyo.
Artículo publicado en: Cantabria Económica. @cant_economica
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