El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) ha resuelto que la prestación por maternidad pagada por la Seguridad Social no se encuentra entre las exenciones previstas en la normativa del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), tras un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a favor de su exención, lo que abonó el terreno a un alud de reclamaciones.
En una resolución por iniciativa propia, el TEAC indica que se hace necesario unificar criterios debido a la “especial trascendencia” de esta prestación para los derechos y garantías de los obligados tributarios, y más aún después de que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) declarara exenta de tributación dicha prestación el pasado mes de julio y obligara a Hacienda a devolver las retenciones del IRPF practicadas.
La sentencia del TSJM, del pasado 6 de julio, establecía que la Agencia Tributaria debía devolver a la demandante un total de 3.135,11 euros, más los intereses de demora correspondientes al IRPF del año 2009, sobre una prestación total por maternidad de 11.679,36 euros; al entender que según las leyes del IRPF del año 2006 y de la Seguridad Social de 1994, las prestaciones por maternidad están exentas del pago de este impuesto.
Previamente, el TEAC de Madrid había considerado que de acuerdo con la norma del IRPF, únicamente están exentas de tributación las prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción de hijos a cargo y orfandad, y también aquellas prestaciones públicas por maternidad percibidas “de las comunidades autónomas o entidades locales”. Así, añadía que en el caso concreto de la demandante, la prestación por maternidad fue abonada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, perteneciente al Ministerio de Empleo, no siendo, por tanto, una prestación percibida de las comunidades autónomas o entidades locales, “como establece la norma”.
Tras la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en octubre de 2016 se pronunció el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en sentido contrario, refrendando el criterio tanto del Tribunal Económico de Madrid como el de Andalucía, que también se había pronunciado en la misma dirección.
Ante la disparidad de criterios entre ambos tribunales judiciales, el TEAC sale ahora al paso y ratifica que la prestación por maternidad no está exenta en el IRPF y asume los argumentos aportados por otros tribunales al respecto. Así, asegura que la exención debe aplicarse únicamente a las prestaciones por maternidad satisfechas por las comunidades y entidades locales y no a las satisfechas por la Seguridad Social, ya que la norma no cita la prestación por maternidad cuando establece qué ayudas de la Seguridad Social están exentas de tributación. Además, establece que la prestación de maternidad de la Seguridad Social tiene la función de sustituir a la retribución normal (no exenta de IRPF) que obtendría la madre por su trabajo habitual y que ha dejado de percibir al disfrutar del correspondiente permiso. “La causa real de concesión de estas prestaciones no es, por lo tanto, la maternidad en sí, sino la suspensión de la relación laboral que origina la maternidad”, subraya. También precisa que la prestación se da igual en los casos de maternidad y adopción que en los demás previstos en la norma para el cobro de otras prestaciones, como el acogimiento, la incapacidad temporal por accidente o el riesgo para el embarazo.
La resolución del TEAC unificará el criterio administrativo, pero son los tribunales judiciales los que tienen la última palabra y hasta que no se pronuncie al respecto el Tribunal Supremo, la exención o no de esta prestación queda en manos de lo que consideren los tribunales superiores autonómicos.
La adaptación del puesto de trabajo al embarazo de una mujer o a su condición de madre lactante no puede conllevar una minoración retributiva durante ese periodo, según ha estableció el Supremo en una sentencia que unifica la doctrina del alto tribunal a este respecto. El caso estudiado por la Sala de lo Social del Supremo se refiere a una médico que, de acuerdo al fallo del alto tribunal, tiene derecho a cobrar la cantidad que hubiera ingresado si hubiera estado en condiciones de realizar guardias en su hospital, aunque no las haya realizado a causa de los posibles riesgos para su embarazo. Lo contrario vulnera su derecho a la igualdad.
Aunque en el caso de la médico demandante las guardias que no realizó la mujer fueron las correspondientes a la fase final de su gestación, el Supremo establece doctrina para la adaptación del puesto de trabajo tanto para el periodo de gestación, como para la prevención de riesgos para la lactancia.
En concreto, se trata de una médico residente de primer año contratada por el Hospital Universitario Príncipe de Asturias en mayo de 2013. Su labor debió adaptarse a su condición de embarazada en los últimos meses de la gestación. En concreto, se eliminó su obligación de prestar servicios en régimen de guardias que, por definición, suponían jornadas demasiado largas para su condición, además de horarios incompatibles con el embarazo. Ello le supuso una disminución del sueldo porque dejó de percibir el pago de esas guardias, que se hubiera realizado de no estar limitada por la maternidad. El Supremo anula los fallos negativos para la médico de un juzgado de lo social de Madrid y por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y deja establecido que sí se produjo una vulneración del derecho a la igualdad y no discriminación de la mujer y madre.
Artículo publicado en:
http://cincodias.com/cincodias/2017/03/09/economia/1489060417_413070.html?id_externo_rsoc=TW_CC
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