Anteproyecto régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación nacional


Durante los meses de octubre, noviembre y diciembre del pasado 2015 han continuado los contactos con los órganos competentes del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para culminar la redacción del anteproyecto de Real Decreto por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.

Se ha insistido en la defensa de aquellas  alegaciones y su motivación, efectuadas en febrero de 2015 y no incorporadas al Borrador de fecha de 2 de octubre, se han discutido con mayor intensidad aún, atendiendo a su especial importancia determinados  aspectos de la regulación, lo que ha motivado el traslado dos documentos adicionales al general antes referido:

 

·   Sobre promoción interna desde Secretaria-Intervención elaborado por la Presidencia del Consejo, (se puede visualizar pinchando aquí).

·       Sobre el desempeño de las funciones reservadas en Entidades de ámbito inferior al Municipio elaborado por el Sr. Pte. del Colegio Territorial de León, la provincia con mayor número de Entidades Locales menores de España, que ha acudido a alguna de las reuniones a petición del Presidente del Consejo para la defensa de estas reivindicaciones.

 

El texto del Borrador,  en su versión de 18/12/15 es el que ha sido remitido por el MINHAP al Consejo de Estado, organismo ante el que se tiene previsto formular alegaciones igualmente por el Consejo General

Se ha mantenido lo alcanzado con anterioridad y se han incluido algunas modificaciones como las siguientes:

·    Para el supuesto de no  convocatoria en caso de puestos de libre designación en el plazo de tres meses, se establece un mecanismo de requerimiento de oficio por la CCAA para cambiar la forma de provisión (art. 46.2).

 

·        Se exige motivación para el cese en puestos de libre designación (art. 47).

 

·      Las referencias al Alcalde para la instrucción y sanción de faltas disciplinarias desaparece, haciendo referencia, no al Pleno, como habíamos pedido, pero sí al “órgano competente”, por lo que será la legislación autonómica si existe y si no la básica de régimen local quien lo determine. De esta manera en base a la legislación autonómica de la Comunidad Valenciana, Castilla-La Mancha y Andalucía, en estas Comunidades será el Pleno (arts. 61 y 62).

·   Se incluye entre los supuestos por los cuales no es necesario el desempeño de la Tesorería por el Secretario-Interventor, el que se desempeñe por funcionario de la Corporación (DT 6ª. 3).

 

·      Se flexibiliza sensiblemente el régimen de las funciones reservadas en las EATIM (D.A. 6ª).

 

Noticia publicada en el blog de Víctor Almonacid que puedes ver en la siguiente dirección web https://nosoloaytos.wordpress.com/

 

 

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