Aquí os ponemos en común, una sentencia remitida por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa (JCCA) de Cataluña, referente a las bajas temerarias, es de 29 de marzo de 2012 y hace referencia al asunto C-599/10. Básicamente lo que viene a decir es que si hay una propuesta anormalmente baja, el poder adjudicador, no puede rechazarla sin más, sino que debe dar al licitador la oportunidad de justificar dicha baja. Así mismo también se pronuncia a favor de la posibilidad de solicitar una aclaración sobre la propuesta presentada a los licitadores, siempre y cuando la respuesta, por un lado, no pueda suponer una modificación de la propuesta, ni que por otro, la petición de aclaración no afecte o perjudique a los candidatos que la recibieron.
En fin tampoco se dice nada nuevo, aunque no obstante, siempre queda bien tener jurisprudencia sobre el tema a mano.
Noticia publicada en www.fiscalizacionlocal .es
Puedes acceder al PDF completo de la sentencia en la siguiente dirección:
http://www10.gencat.cat/ecofin_jcca/ni/docs/C-599-10.pdf:
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