La Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, incorpora un nuevo título VII denominado «Recuperación de Ayudas de Estado que afecten al ámbito tributario» con el fin de adaptar dicha ley a la normativa comunitaria en materia de ayudas de Estado ilegales e incompatibles. En dicha regulación se establece que las normas de organización específica de la Administración tributaria determinarán el órgano competente para llevar a cabo el procedimiento de recuperación de ayuda de Estado en supuestos de regularización de los elementos de la obligación tributaria. Asimismo, en materia de delito contra la Hacienda Pública o de contrabando se regula la propuesta de liquidación y liquidación vinculada a delito, así como el acuerdo motivado que justifique la no procedencia de la misma en relación con el primero de ellos, resultando preciso fijar a quién corresponde dictar tales actos.
Esta Resolución se dirige, por tanto, a introducir en la Resolución de 26 de diciembre de 2005, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece la estructura orgánica de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, la modificación precisa para dar cumplimiento a lo establecido en la citada norma.
Con los fines expresados, se modifican los números 2, 3 y 5 del apartado sexto, y los números 2 y 4 del apartado séptimo.
Puedes ver toda la resolución en la siguiente dirección web http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-12813 del BOE
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