.El 22 de octubre ha entrado en vigor la modificación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Una de las principales novedades es la nueva regulación de la Responsabilidad Patrimonial de la Administración, (la conocida RPA) en las concesiones de obra pública, y la creación de la Oficina Nacional de Evaluación que, con carácter previo a la licitación, analizará los contratos de concesiones de obras y de servicios públicos para verificar su sostenibilidad financiera.
La ley deja entrever, de forma muy clara, que el Gobierno no está dispuesto a soportar los desvelos que le están ocasionando las autopistas en quiebra, y, mucho menos, la Responsabilidad Patrimonial que asumió con los acreedores de las mismas, (la mayoría banca extranjera y nacional), que utilizaron la RPA como garantía para financiar la construcción, o con los expropiados que no han recibido su indemnización y a los que ahora nuestro Alto Tribunal considera que debe pagar el Estado subsidiariamente. Pues a pagar se ha dicho. Y lo pagaremos.
Vamos, un auténtico despropósito. Si a esto sumamos los préstamos participativos adjudicados en su momento por el Estado anudando su devolución a los ingresos generados… suma y sigue.
Por ello, la nueva redacción de la Ley se aleja de forma tajante de la anterior regulación, que fijaba el importe a abonar por la Administración sin tener en cuenta que la resolución anticipada del contrato se produjese por causas imputables a ella o no.
El meollo de la cuestión se encuentra ahora en la regulación del proceso cuando la resolución del contrato se produce por causas no imputables a la Administración. En este caso, la Administración queda obligada a licitar nuevamente la concesión, siguiendo los parámetros legales para la fijación del tipo y, en el caso de que quedara desierta esa primera licitación, debe convocar una nueva en el plazo de un mes, en la que fije, como tipo de licitación, el 50% de la primera. Tipo que será el valor de la concesión, si la segunda quedase también desierta.
Como éste será finalmente el precio que la Administración abonará al primitivo concesionario, le concede a él –o a los acreedores titulares de un 5% o más del pasivo exigible de la concesionaria– la posibilidad de presentar en tres meses un nuevo comprador que abone, al menos, esa cuantía, en cuyo caso, el valor de la concesión será el importe que éste pague.
Y con eso se tendrá que arreglar el primitivo concesionario y hacer frente al importe de la expropiación, a la ejecución de las obras y a la adquisición de bienes, porque la Administración no debe nada. En fin, que la experiencia es un grado.
Autora: Gema Uriarte (Socia Fundadora de Uriarte & Asociados)
Artículo publicado en la revista Cantabria Económica del mes de Noviembre de 2015
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