Estamos en época de Presupuestos. Se aprueban los Presupuestos Generales de Cantabria para 2017. El Ministro Montoro presenta los Presupuestos Generales del Estado en el Congreso, y se impugna una partida de los Presupuestos de la Generalitat que pretendían financiar la convocatoria del referéndum de autodeterminación. Vamos, que hay de todo, como en la viña del Señor.
Lo positivo, que hay un presupuesto aprobado, y otros dos, que están en vías de aprobación, con las enmiendas y rectificaciones que se decidan.
Pero con afán positivo, vamos a contar lo bueno.
El Proyecto de ley de Presupuestos del Estado, “pretende”, destinar a Cantabria 200 millones de Euros de inversión: 112,5 millones de inversión a través de los diferentes Ministerios y 86 millones consignados en cuentas de diferentes Sociedades y Empresas Públicas Estatales, destacando las inversiones en fomento y medio Ambientes. Es un Proyecto, veremos que queda del mismo.
Y, como adelantaba, se han aprobado los Presupuestos Generales de Cantabria para 2017, que en su Preámbulo, dejan claro que, el contexto que envuelve el momento de su redacción se caracteriza por la incertidumbre respecto de factores tan importantes como la eventual prórroga de los Presupuestos Generales del Estado o la posible adopción de medidas de naturaleza económica y financiera por parte del Ejecutivo estatal.
Por eso, se dice optar por un enfoque prudente, al que se suma la necesidad de mantener el esfuerzo de contención del gasto púbico, a fin de cumplir con las exigencias marcadas por la normativa estatal relativa al control del déficit de las Administraciones Públicas.
Lo entiendo, per,o esa traslación de efectos, nos come casi medio ejercicio presupuestario. Es decir, sin saber con exactitud el contenido final de los Presupuestos Generales del Estado, la prudencia debe imperar para no incurrir en déficit en el momento de su liquidación, y eso, quieras que no, paraliza la gestión.
Pero hemos dicho que vamos a ser positivos, así que vamos a analizar un par de medidas fiscales que se contienen en la Ley de Acompañamiento que resultan de interés.
En este sentido, hay que destacar las medidas que pretenden significar una ayuda a personas con discapacidad, como es que se prevea en el Impuesto sobre sucesiones y donaciones que la reversión de los bienes aportados a un patrimonio protegido en favor del aportante, en caso de fallecimiento de la persona con discapacidad, esté exenta.
También, hay otra medida muy loable en este Impuesto con el fin de coadyuvar el mantenimiento del tejido empresarial de nuestra Región, extendiendo la reducción del 99% del valor de la empresa o negocio, en las adquisiciones, tanto mortis causa como intervivos, a toda persona interesada que se comprometa a mantener la actividad económica durante un mínimo de cinco años , siempre que no existan familiares.
Hay más cosas. Pero, hasta que se aprueben los Presupuestos Generales del Estado, vamos a ser prudentes.
Artículo publicado por:
Gema Uriarte
Socia Fundadora
Para: Cantabria Económica.
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