En el año 2014, la Unión Europea aprobó las Directivas 2014/23 de concesiones, la Directiva 2014/24 sobre contratación pública y la Directiva 2014/25, sobre contratación en los sectores especiales, publicadas en el DOUE el 28 de marzo de 2014.
Estas Directivas entraron en vigor a los 20 días de su publicación, y concedían un plazo de trasposición a los Estados Miembros de dos años, con lo que el plazo de trasposición, ha finalizado el 18 de abril de 2016.
Aunque existía un Proyecto de Ley de contratos en marcha, lo cierto es que, los distintos avatares políticos, han hecho que, a día de hoy, esta trasposición no se haya producido.
Por esta razón, y estando en juego la seguridad jurídica de la normativa contractual, conviene detenerse en el efecto directo de estas Directivas de contratación pública una vez vencido el plazo de trasposición.
La doctrina del TJUE es muy clara, manifestando la aplicabilidad del efecto directo de las Directivas Comunitarias, llegando, incluso, la Sentencia de 29 de enero de 1982, (URSULA BECQUER), a considerar las Directivas Comunitarias normas básicas del Derecho Comunitario, todo ello sin perjuicio de que la obligación de los Estados de adoptar todas las medidas necesarias para alcanzar el resultado prescrito por una Directiva, es una obligación imperativa impuesta por el Tratado de la Unión Europea. Ahora bien, esta Sentencia matiza que solo se produce la aplicación directa de las disposiciones de la Directiva que sean incondicionales y suficientemente claras y precisas.
En cualquier caso, la Sentencia del TJUE de 5 de febrero de 1979, (RATTI), dispone que, el efecto directo cuando no se ha traspuesto la Directiva solo puede ser vertical, es decir, de los particulares frente a los Estados y no en las relaciones entre particulares, de manera que, los particulares, pueden alegar el Texto contra los Estados ante los Tribunales a falta de medios de ejecución de la mencionada Directiva, por no haber sido adoptada por el Estado en el plazo determinado.
Solo así, el Derecho Comunitario consigue su efecto útil, es decir, que su aplicación no se deje al albur de una eventual inejecución de las Directivas comunitarias por un Estado obligado a su trasposición.
Ahora bien, este efecto Directo solo se produce respecto de las previsiones de la Directiva que tengan carácter imperativo para los Estados Miembros, y no de aquellas que permiten decidir a los Estados sobre su eventual trasposición.
Con el fin de analizar en detalle qué preceptos tienen efecto directo de las Directivas de contratos y concesiones, los Tribunales administrativos encargados de la Resolución del Recurso Especial en materia de contratación acordaron en la IV reunión de coordinación que tuvo lugar en Madrid el 24 de junio de 2015, elaborar un estudio en este sentido, que ha sido aprobado en reunión de Mdrid el 1 de marzo de 2016.
Felicitaciones en aras de la seguridad jurídica, y esperemos una pronta aprobación de una nueva Ley de Contratos.
GEMA URIARTE
Socia Fundadora
Artículo publicado en:
Cantabria Económica
Array ( [0] => Array ( [msn] => Array ( [0] => (0)Exception: "Id img not defined." @ cImg->__construct(); line(1056); file(/var/www/vhosts/uriarteasociados.es/httpdocs/core/lib/cfx/cfx.img.php); [1] => (1)Exception: "Id img not defined." @ cImg->get(); line(15); file(/var/www/vhosts/uriarteasociados.es/httpdocs/theme/uriarte/mod/module/module.skin.header-news.php); ) ) )