Existe responsabilidad patrimonial del Estado, que es indemnizable, en los casos en que el contribuyente ha sufrido discriminación en su liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, al no haber podido aplicarse la bonificación del 99 por ciento por no ser residente en la Comunidad Valenciana.
Así lo determina una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Valencia, de 26 de mayo de 2016, que dictamina que aun entendiendo consentida la liquidación, no fueron consentidos sus efectos. Dictamina que la antijuridicidad que el contribuyente no está obligado a soportar nace de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Tjue).
La ponente, la magistrada-juez Alabau Martí, estima que en este caso existió un funcionamiento anormal de los servicios públicos, derivado de la aplicación de una ley expulsada del ordenamiento jurídico por ser contraria a la legislación comunitaria.
La reclamación, por tanto, toma como base la sentencia del Tjue de 3 de Septiembre de 2014, que dictaminó que el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, en la medida en que obliga a los no residentes a pagar más que los residentes, es contrario al principio de libre circulación y fijación de residencia.
El Tjue declara que España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 21 y 63 del Tratado Funcionamiento de la Unión Europea (Tfue) y los artículos 28 y 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo de 2 de mayo de 1992, al permitir que se establezcan diferencias en el trato fiscal de las donaciones y las sucesiones entre los causahabientes y los donatarios residentes y no residentes en España, entre los causantes residentes y no residentes en España y entre las donaciones y las disposiciones similares de bienes inmuebles situados en territorio español y fuera de éste.
Las sentencias C-256/06 y 216/2016 establecen que constituyen restricciones de los movimientos de capitales las medidas nacionales que causan una disminución del valor de la herencia o de la donación de un residente de un Estado distinto de aquel en cuyo territorio se grava la sucesión o la donación o de un residente de un Estado distinto de aquel en cuyo territorio se encuentran los bienes afectados y que grava la sucesión o la donación de éstos.
La magistrada-juez Alabau Martí recuerda también que el Tribunal Supremo -en diversas sentencias, entra las que destaca la de 20 de junio de 2013- afirma que los ingresos tributarios que tienen su causa en aplicación de una norma declarada contraria al Derecho Comunitario por parte del Tjue deben reputarse como ingresos indebidos.
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