El método de valoración de la licitación no debe ser público


La Administración adjudicataria no está obligada a publicar el método de valoración de los criterios de adjudicación contenidos en la licitación. Así lo determina el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que, no obstante, precisa que dicho método no puede "alterar los criterios de adjudicación y su ponderación relativa".

 

La sentencia, del 14 de julio, argumenta que "un comité de evaluación debe disponer de cierta libertad para llevar a cabo su misión" y, así, poder estructurar su propio trabajo de examen y análisis de las ofertas presentadas". Y añade que la adjudicataria debe poder adaptar el método de valoración a las circunstancias de cada caso.

No obstante, según precisa el texto, "para evitar cualquier riesgo de favoritismo", el método de valoración no podrá fijarse después de la apertura de las plicas salvo que existan razones demostrables por parte de la Administración.

Calidad y precio

El órgano judicial belga que planteó la consulta, requirió al TJUE la interpretación del artículo 53.2 de la Directiva 2004/18, sobre procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, suministro y servicios.

Dicho precepto exige que la Administración haga pública "la ponderación relativa que atribuya a cada uno de los criterios elegidos para determinar la oferta económicamente más ventajosa". No menciona, sin embargo, al método de valoración o las reglas de ponderación.

En el supuesto en litigio, una empresa recurrió el resultado de un procedimiento de licitación de un contrato de servicios. En el proceso se establecían dos criterios de igual valor: la calidad y el precio. El recurrente alegó que en la licitación no se mencionaba cómo iban a ser valorados.

El órgano judicial belga recuerda que la jurisprudencia del TJUE, abundando en las condiciones de la Directiva, se ha opuesto a que la adjudicataria fije, tras la publicación del pliego de condiciones, coeficientes y reglas de ponderación o subcriterios relativos a los criterios de adjudicación. Y pregunta si el método de valoración de los criterios se equipara a un subcriterio.

El ponente de la resolución, el magistrado Juhász, subraya que la Directiva persigue el principio de igualdad de trato e impone la obligación de transparencia en estos procedimientos.

Además, en los contratos que se adjudiquen siguiendo el criterio de la oferta económica más ventajosa, la Administración deberá precisar la ponderación relativa que se le atribuye a cada criterio de adjudicación.

El objeto y los criterios, asimismo, deben estar claramente definidos desde el inicio del procedimiento, debiendo, la administración adjudicataria, seguir la misma interpretación de los criterios durante toda la tramitación. También se rechaza que puedan aplicarse subcriterios que no hayan sido comunicados previamente a los licitadores.

Por todo ello, el TJUE resuelve que ni de la Directiva ni de la jurisprudencia puede extraerse la obligación de la adjudicataria de comunicar o publicar el método de valoración de los criterios -y su ponderación relativa- de la licitación aplicados para evaluar o clasificar las ofertas. Siempre, eso sí, que no se empleen para alterar los criterios o la ponderación.

Finalmente, la sentencia precisa que la comprobación de si la ponderación relativa publicada en el anuncio se ha cumplido corresponderá a los juzgados nacionales.

Artículo publicado en: 

http://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/7801352/09/16/El-metodo-de-valoracion-de-la-licitacion-no-debe-ser-publico.html

Síguenos en Twitter:
 
 
 
 
 
 
 
Suscríbase a nuestro newsletter, le mantendremos informado
Contacte con nosotros
Rellene este breve formulario y nos pondremos en contacto con usted en la mayor brevedad posible.
Array
(
[0] => Array
(
[msn] => Array
(
[0] => (0)Exception: "Id img not defined." @ cImg->__construct();
line(1056);
file(/var/www/vhosts/uriarteasociados.es/httpdocs/core/lib/cfx/cfx.img.php);
 [1] => (1)Exception: "Id img not defined." @ cImg->get();
line(15);
file(/var/www/vhosts/uriarteasociados.es/httpdocs/theme/uriarte/mod/module/module.skin.header-news.php);
 )
 )
)