El Tribunal Supremo, en sentencia de 24 de marzo de 2017, ratifica su anterior fallo de 14 de julio de 2016, y establece la igualdad a efectos tributarios del Impuesto sobre Sucesiones, entre los familiares cosanguíneos y los políticos, por afinidad matrimonial.
De esta manera, el Alto Tribunal rebate la doctrina del Tribunal Económico -Administrativo Central (Teac), que venía manteniendo que con la extinción del matrimonio concluía la relación familiar entre el cónyuge superviviente y los familiares del fallecido.
El ponente, el magistrado Maurandi Guillén, establece que "donde la Ley no distingue no cabe distinguir", afirmación que sustenta en el razonamiento de que "es obvio que el legislador no ha querido que existieran diferencias entre los colaterales por consanguinidad y por afinidad, derogando las normas contrarias que han estado vigentes, reglamentariamente, hasta 1967".
Históricamente, la norma general e imperante ha sido la de la subsistencia de la afinidad a pesar de la extinción del matrimonio que le dio origen, según el principio latino adfinitas in cónyuge superstite non deletur -el parentesco por afinidad no cesa por viudedad-.
Sin embargo, el Teac, en su consulta 1408/2001, señalaba que esta afirmación aparece referida a la extinción por muerte, sin contemplar otras causas de extinción de la relación conyugal, como el divorcio, que históricamente o no estaba admitido o era excepcional. Pero ahora, dicha máxima "es muy discutida cuando no negada".
Por ello, defendía que este parentesco comienza con el matrimonio. Hasta ese momento los consanguíneos de los contrayentes carecían de relación parental. A raíz del matrimonio, cada uno de los contrayentes se convierte en pariente por afinidad en primer grado en línea recta del padre o madre de su cónyuge, en segundo grado de afinidad colateral del hermano de su cónyuge, en tercer grado del sobrino carnal de su cónyuge, etc.
La razón de ser para que nazca ese tipo de parentesco es para el Teac, precisamente, el matrimonio. En consecuencia, abogaba por que en estos casos, "el parentesco dura lo mismo que éste, de tal manera que disuelto o anulado el matrimonio, se extingue, cesa el parentesco".
Cita el magistrado Maurandi Guillén la sentencias del Alto Tribunal de 29 de octubre de 2003 y de 12 de diciembre de 2011, que reconocen que el pariente afín de que se trataba, ya no se encontraba casado con el sobrino cosanguíneo. Sin embargo, reconoce el ponente, que de la lectura de ambas sentencias no puede extraerse que el matrimonio del sobrino por afinidad se encontrara disuelto, sin duda, por ser una cuestión no planteada.
Por el contrario, en sentencia de 27 de diciembre de 2005, el Tribunal Supremo sí que reconoció la desaparición de los lazos parentales tras el divorcio de los cónyuges, pues "si se rompe el vínculo entre los cónyuges, con más razón con la familia de uno de ellos. Y ello, con independencia de que el viudo o viuda contraiga o no nuevas nuncias.
Sin embargo, ahora se considera que es una transgresión del artículo 20 de la Ley 29/1987, pues es indiscutible que el interesado no es un extraño, ya que es sobrino político, pero sobrino, según la terminología usual, y colateral de tercer grado por afinidad, según el Código Civil, sin asimilación a los extraños, pues para ello debería regularse en una Ley.
Artículo publicado en:
http://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/8300745/04/17/El-parentesco-politico-persiste-tras-la-muerte-de-un-conyuge.html
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