Desde el Ayuntamiento de Sevilla se lanza una propuesta de modificación normativa muy interesante y necesaria, de la que nos queremos hacer eco, que se refiere a la ampliación de los límites de la potestad recaudatoria de las corporaciones locales, en dicha propuesta se resume la problemática del siguiente modo:
Cualquier corporación local que, en el intento de maximizar sus ingresos tributarios, disponga de una gestión tributaria y de recaudación propia, no tiene ninguna posibilidad jurídica y económica actualmente para practicar embargos fuera de su estricto ámbito geográfico, a la vista de la actual norma legal vigente. Y decimos norma en singular, porque realmente esta disposición, analizando de forma global la normativa que afecta a las Administraciones Locales, no se recoge de forma expresa nada más que en la LHL. No obstante, la permanencia de esta disposición, obliga a no conseguir un verdadero rendimiento en la vía ejecutiva, ya que se dan de baja enormes cantidades de deuda por motivos tales como prescripción o créditos incobrables, cuando realmente existen bienes y derechos sobre los que realizar actuaciones de ejecutiva, y siendo además conscientes, de que, muchos de esos deudores mantienen cuentas bancarias, nóminas, o pensiones fuera de su estricta demarcación geográfica, y a veces a pocos kilómetros de su término.
En este enlace https://docs.google.com/file/d/1ld_sDcqs_gdqY1quDftVaxwPHNJ5Jt3pDYLU6e1g5E7tUh_9F_Kxs5b-6gaB/edit puedes acceder al documento completo.
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