Interoperatividad entre Administraciones Públicas. Relaciones electrónicas.


 Algún profesional de la administración puede decir –y dice, con incomprensible orgullo- que no conoce la normativa sobre interoperabilidad, pero ninguno afirmará desconocer la nueva Ley de procedimiento, si bien la mayoría prefieren, por distintos motivos, la Ley 30/92. Pero si el motivo es la nueva(?) administración electrónica que ahora (?) se regula, tengo malas noticias. La Exposición de Motivos de la ley de 92 ya habla de “administración única”, la cual difícilmente puede no ser electrónica.

Leyes aparte, el mejor servicio público pasa por reducir las cargas administrativas a los ciudadanos, desde luego, pero también a la propia administración, lo cual únicamente es posible no solo con la implantación individual de la administración electrónica, sino a través de la comunicación y homologación “de todas las administraciones electrónicas”, es decir, de la interoperabilidad. Antes que en la nueva Ley, este concepto se asienta en la LAESP y en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero. Interoperabilidad se define como la capacidad de los sistemas de información, y por ende de los procesos a los que éstos dan soporte, de compartir datos y posibilitar el intercambio de información y conocimiento entre ellos. El Esquema Nacional de Interoperabilidad (ENI) comprende el conjunto de criterios y recomendaciones en materia de seguridad, conservación y normalización de la información, de los formatos y de las aplicaciones que deberán ser tenidos en cuenta por las Administraciones Públicas para la toma de decisiones tecnológicas que garanticen la interoperabilidad. La interoperabilidad es por tanto un concepto clave de la administración electrónica y también de la transparencia.

Sin embargo, es la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público la que regula cómo deben producirse las relaciones electrónicas entre las Administraciones Públicas, obviamente bajo el citado principio de interoperabilidad.

En el siguiente enlace, del  blog de Victor Almonacid https://nosoloaytos.wordpress.com/2015/12/28/relaciones-electronicas-entre-las-administraciones-publicas/ puedes ver resumimos los postulados principales de dicha regulación. 

 

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