Todas las comunicaciones que -por disposición legal o reglamentaria- deban realizar los notarios y registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles a la Dirección General de los Registros y del Notariado se realizarán, desde esta semana, por medios electrónicos, a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia. Así lo recoge la Instrucción de 25 de octubre de 2016, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre utilización de medios electrónicos en las comunicaciones de notarios y registradores con la Dirección General de los Registros y del Notariado, que publicó el Boletín Oficial del Estado el pasado sábado.
La instrucción desarrolla la obligación que impone la nueva Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, las comunicaciones deberán remitirse a través de los formularios electrónicos específicos que se habilitarán para cada supuesto, adjuntando en su caso, los ficheros que se requieran en cada caso. Todo ello será firmado electrónicamente en la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia, donde se habilitará un acceso especial para la realización de las comunicaciones a que refiere el apartado primero.
La instrucción establece que el acceso a la Sede se realizará mediante el uso de protocolos criptográficos de comunicación segura y autenticación, utilizando certificados de firma electrónica reconocida.
Los notarios y registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles deberán identificarse y firmar los documentos que deban remitir mediante su certificado electrónico reconocido. La comprobación de la vigencia y eficacia de cada certificado será realizada de forma electrónica e inmediata contra el directorio actualizado de certificados y su servicio asociado de consulta per- manente, existente en el Consejo General del Notariado y en el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España.
En caso de no existir un formulario específico, la norma señala que las comunicaciones podrán remitirse a través de los formularios genéricos disponibles. Como ficheros adjuntos se aportarán los documentos concretos que contengan la comunicación que proceda realizar con las circunstancias legal o reglamentariamente exigibles, así como otros documentos que se precisen para completar tal comunicación.
En los casos de recursos contra la calificación, deberá remitirse por vía telemática el expediente previsto en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, con copia del título calificado y documentación complementaria en su caso; la calificación, el recurso, el informe del registrador y las alegaciones del notario, autoridad o funcionario no recurrente, si las hubiera.
Artículo publicado en:
http://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/7944017/11/16/La-Direccion-de-Registros-y-Notariado-solo-recibira-comunicacion-telematica.html
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