El Tribunal Constitucional ha dictado sentencia declarando inconstitucional la plusvalia municipal en los casos en que se acredita por el contribuyente que no ha existido incremento patrimonial.
El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana - comúnmente conocido como la plusvalía municipal-.
El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado declarar la inconstitucional de la vigente regulación del Impuesto. El tribunal ha declarado, por tanto, inconstitucional y nula la regulación "en la medida en que somete a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica, impidiendo que los sujetos pasivos puedan acreditar esta circunstancia".
La regulación declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional es la que contiene la norma foral que regula el impuesto sobre la plusvalía en Guipúzcoa, idéntica a los artículos 104 y 107 de la Ley de Haciendas Locales, por lo que el pronunciamiento del Constitucional obligará a modificar la normativa estatal además de la foral.
Actualmente, el Tribunal Constitucional tiene pendientes varias cuestiones de inconstitucionalidad en relación a la legislación estatal que serán resueltas de acuerdo con la doctrina fijada para la norma vasca, declarada inconstitucional por unanimidad.
Debido a los efectos limitativos de las últimas sentencias del Tribunal, Jaime Rodríguez, socio de Premier Tax Procedure, considera que hasta que se produzca la publicación de la sentencia nos encontramos en unos días de gracia para solicitar la devolución de la plusvalía municipal pagada en las compraventas, herencias, donaciones, transmisiones o permutas, etcétera, y evitar los hipotéticos efectos limitativos de la sentencia del Tribunal Constitucional que anule la normativa estatal.
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