La reclamación de la caducidad no interrumpe el plazo de prescripción


Los recursos o reclamaciones que solicitan que se declare la caducidad de un procedimiento administrativo no interrumpen el plazo de prescripción del mismo. Así lo determina el Tribunal Supremo (TS) en una sentencia de 10 de enero, en la que rectifica su propia doctrina que, hasta la fecha, había resuelto este tipo de situaciones en sentido contrario.

El artículo 39 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones (LGS) determina que el derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro prescribirá a los cuatro años. El cómputo de dicho plazo -artículo 39.3.b)- se interrumpirá, entre otras circunstancias, "por la interposición de recursos de cualquier clase".

En su nueva interpretación, el TS asevera que dicho precepto se refiere a los recursos en los que el beneficiario asume que conoce la resolución administrativa y discute su legitimidad jurídica. No podrá extenderse, en cambio, a la impugnación que interpone para lograr que los tribunales hagan "lo que la Administración debió hacer por sí misma": declarar la caducidad de un procedimiento.

El ponente, el magistrado Yagüe Gil, razona que la solución contraria conduciría a resultados "ilógicos", porque cargaría sobre el interesado los resultados de una inactividad administrativa.

Asimismo -continúa-, se dejaría a la voluntad de la Administración "la operatividad o inutilidad de la figura de la caducidad, pues sería beneficioso para ella no declararla nunca a la espera de una reacción del interesado que interrumpa la prescripición".

Con esta sentencia el Supremo rectifica el criterio expuesto en sus sentencias de 5 de octubre de 2010 y 23 de octubre de 2012

Devolución de una ayuda

En el litigio, el TS estudia el recurso de casación para la unificación de doctrina contra una sentencia de la Audiencia Nacional (AN), que rechazaba la impugnación de una empresa contra la resolución de la Dirección General de Industria, que revocaba parcialmente una ayuda a la reindustrialización. Dicho procedimiento era el segundo iniciado por la Administración con el mismo fin. El primero de ellos había sido declarado judicialmente caducado.

La AN, en la sentencia recurrida, sostiene que la doctrina del TS determinaba que la interposición de una reclamación o recurso por parte del particular invocando la caducidad provoca la interrupción de la prescripción. La resolución, no obstante, reconoce que esta postura es perjudicial para los intereses del particular.

El TS, finalmente, tras analizar las sentencias de contraste aportadas por la empresa demandante -las tres de la Audiencia: de 20 de mayo de 2010, de 21 de julio de 2011 y de 11 de mayo de 2011-, reconoce que sus argumentos son "jurídicamente irreprochables" y que sostienen la tesis "correcta".

Artículo publicado en:

http://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/8317601/04/17/La-reclamacion-de-la-caducidad-no-interrumpe-el-plazo-de-prescripcion.htmlhttp://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/8317601/04/17/La-reclamacion-de-la-caducidad-no-interrumpe-el-plazo-de-prescripcion.html

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