Las CCAA morosas podrían pagar 4.000 millones más


La Justicia europea fallará la semana que viene si la Administración española debe pagar o no los cerca de 4.000 millones de euros en concepto de intereses de demora que el Gobierno español dejó de pagar a quienes se acogieron al mecanismo extraordinario de financiación para el pago a proveedores, establecido por el Real Decreto-Ley 8/2013, de medidas urgentes contra la morosidad de las Administraciones Públicas.

 

La financiación recibida por las Administraciones territoriales para afrontar el pago de sus deudas sumó 41.814 millones de euros -30.219 millones para la comunidades autónomas y 11.595 millones para las corporaciones locales- desde enero de 2012 hasta febrero de 2014, según datos del Ministerio de Hacienda.

El asunto afecta a un total de 67.129 proveedores que se adhirieron al mecanismo para poder cobrar casi seis millones de facturas, para lo que tuvieron que renunciar a su derecho a percibir los intereses de demora. No obstante, su derecho a reclamar caducaba a los cuatro años desde el pago del principal.

Primera aproximación

Fuentes del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) han revelado a elEconomista que será el próximo 12 de mayo, cuando se hagan públicas las conclusiones del abogado general sobre la cuestión prejudicial remitida por el Juzgado Contencioso-Administrativo nº 6 de Murcia sobre si la normativa española es contraria a la Directiva. Aunque no se trata de una sentencia definitiva, las conclusiones suelen ser seguidas en más del 90 por ciento de los casos por los ponentes en sus fallos.

El TJUE resuelve así el caso de varias sociedades con deudas impagadas por la Administración murciana por los servicios prestados a centros médicos dependientes del Servicio Murciano de Salud (SMS), que se acogieron al mecanismo orquestado por Hacienda, tras el vencimiento impagado de las facturas emitidas.

A través de contratos de transmisión de derechos de cobro, la sociedad IOS Finance EFC adquirió de estas sociedades determinados derechos de cobro. En septiembre de 2013 presentó en el SMS un escrito solicitando el pago de 2,8 millones de euros -780.463,37 euros del importe de las facturas impagadas; 165.164,24 euros en concepto de intereses de demora y 14.256,35 euros en compensación por los costes de cobro-.

El SMS no atendió dicho pago. En diciembre anunció que recurriría el impago por silencio administrativo. Posteriormente, se adhirió al mecanismo extraordinario murciano de financiación para el pago a proveedores. Cobró casi la totalidad del importe principal reclamado, pero sin los intereses de demora. En mayo de 2014 interpuso el recurso anunciado contra el impago, alegando que el derecho al cobro de los intereses de demora y de los costes de cobro es irrenunciable y nace directamente de la Ley cuando transcurre el plazo de pago sin que la Administración haya pagado el importe principal adeudado y que el Real Decreto-ley 8/2013, es contrario a la normativa europea; y que la Directiva 2011/7/UE por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales es de aplicación directa.

Dicha norma declara manifiestamente abusivas las cláusulas contractuales y las prácticas que excluyan el interés de demora y la compensación por los costes de cobro.

Artículo publicado en:

http://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/7542458/05/16/Las-CCAA-morosas-podrian-pagar-4000-millones-mas.html
 
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