Las encomiendas de gestión, a la espera de una ley propia


El Tribunal de Cuentas reclama la aprobación de una ley que regule, de forma autónoma, las encomiendas de gestión de las administraciones -también llamados encargos a medios propios-. A través de esta figura, un organismo públicos encargan a otro ente público -nunca una entidad privada- el suministro de bienes, la prestación de servicios o la realización de obras por falta de recursos propios. En todo caso, el primero conserva la titularidad de la competencia y los aspectos jurídicos relacionados con la misma.

 

 

El Pleno del Tribunal ha remitido al Parlamento una Moción con 15 propuestas fruto del estudio del uso de las encomiendas de gestión. Según explica el organismo, en los informes analizados se detectan deficiencias y falta de transparencia tanto en su uso como en su coste.

Las encomiendas están reguladas actualmente en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público vigente. El Proyecto de Ley de Contratos del Sector Público remitido por el Gobierno al Parlamento a finales de 2016 regula algunos aspectos puntuales.

Justificación y tarifas

El documento, además de recomendar una nueva denominación para las encomiendas -por resultar la actual confusa-, considera que la futura ley debe incluir la exigencia de justificar las razones de economía y eficacia que motivan su empleo, fijar criterios homogéneos para establecer sus tarifas, así como los procedimientos para su tramitación, seguimiento y control.

El objeto de estas operaciones, asevera el Tribunal de Cuentas, debe centrarse en actividades de carácter material, técnico o de servicios y, en ningún caso, emplearse para suplir carencias estructurales -evitando así la cesión ilegal de trabajadores-, para articular la gestión de subvenciones públicas o para canalizar la participación financiera de una administración en proyectos con otras.

Asimismo se advierte de la necesidad de concretar los trabajos objeto del encargo. También de que los precios no contemplados en las tarifas y fijados a un tanto alzado, o los establecidos como márgenes para atender imprevistos, tengan la consideración de gastos a justificar y, por tanto, estén sujetos a pormenorización documental.

La Moción también ve fundamental elevar las exigencias sobre los órganos o entidades que reciben la encomienda. Así, debe asegurarse que cuentan con medios suficientes -sin que requieran acudir a la subcontratación- y que sean los idóneos. Además, durante el desarrollo de la actividad, deben extremarse los mecanismos de control.

En lo relativo a la subcontratación, el Tribunal de Cuentas asevera que sólo debería ser admitida si se autoriza expresamente y, en todo caso, ser limitada; es decir, ceñirse a las prestaciones accesorias del encargo y estar restringida al 50 por ciento del coste total.

Contratos de obras

El organismo fiscalizador también ha hecho público un informe sobre contratos de obras de importe superior al contrato menor, que no son de remisión obligatoria, de organismos adscritos a Ministerios.

El documento recomienda determinar con mayor detalle y precisión las necesidades reales a satisfacer, realizar un mayor seguimiento de la ejecución de los contratos y el cumplimiento de los plazos, y una aplicación más efectiva de las previsiones de la Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.

 

Artículo publicado en: 

http://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/8101954/01/17/Las-encomiendas-de-gestion-a-la-espera-de-una-ley-propia.html

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