Los Estados de la Unión Europea (UE) pueden declarar en sus leyes concursales inexigibles, en determinadas condiciones, las deudas por el impago del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de una persona física que no se han satisfecho al acabar un procedimiento concursal, según establece una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 16 de marzo de 2017.
El ponente, el magistrado Egidijus Jara?iÅ«nas, considera que no es contrario al Derecho de la UE y que el hecho de que sólo puedan beneficiarse los contribuyentes que reúnan los requisitos para su aplicación, no confiere por sí mismo a esa medida carácter selectivo, tal y como se ha establecido en las sentencias de 29 de marzo de 2012 y de 21 de diciembre de 2016 del propio TJUE.
El magistrado razona que al tiempo o después del procedimiento concursal, la aplicación de la liberación de las deudas supone, que el patrimonio del deudor ha sido liquidado totalmente y que el reparto entre los acreedores del activo resultante de esa liquidación no ha permitido satisfacer la totalidad de las deudas.
Además, la liberación de las deudas sólo se concede, si los acreedores declarados en el procedimiento concursal han sido satisfechos al menos parcialmente.
El procedimiento de liberación de las deudas supone un examen caso por caso, efectuado por un órgano jurisdiccional. Permite, al Estado miembro de que se trate, que tiene un crédito de IVA, por un lado, emitir un dictamen acerca de la solicitud del deudor que pide acogerse a dicho procedimiento, con carácter previo respecto de la decisión que resuelve tal solicitud, y, por otro lado, interponer un recurso, en su caso, contra la decisión que declare inexigibles deudas de IVA que no hayan sido satisfechas en su totalidad, lo que conduce a un segundo control jurisdiccional.
La Sexta Directiva y el TUE establecen que los Estados miembros tiene la obligación de adoptar todas las medidas legislativas y administrativas necesarias para garantizar que el IVA devengado se perciba íntegramente en su territorio, tal y como declaró el TJUE en sentencia de 7 de abril de 2016.
En el marco del sistema común del IVA, los Estados miembros deben garantizar el cumplimiento de las obligaciones a las que están sometidos los sujetos pasivos y disponen, a este respecto, de un cierto margen de apreciación en lo que se refiere, en particular, a la forma de utilizar los recursos con los que cuentan.
Sin embargo, este margen de apreciación está limitado por la necesidad de garantizar que los recursos propios de la Unión se perciban de forma eficaz y por la de no crear diferencias significativas en el trato que se da a los sujetos pasivos dentro de un mismo Estado miembro o con respecto a los otros Estados miembros.
Artículo publicado en:
http://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/8273204/04/17/Los-Estados-de-la-UE-pueden-perdonar-el-IVA-a-los-insolventes-.html
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