LOS SUBCONTRATISTAS TIENEN DERECHO A COBRAR EN UN PLAZO MAXIMO DE 60 DÍAS


 Así de contundente se ha pronunciado el Tribunal Supremo en una reciente Sentencia. El recurrente, un subcontratista del mundo de la construcción de obra pública, reclamaba al contratista principal el abono de los intereses de demora fijados en la Ley 3/2004, de Morosidad, tras las modificaciones operadas por la Ley 15/2010, y la Ley 11/2013, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo de crecimiento y de la creación de empleo, (LMAE).

Por su parte, el contratista principal, negaba la aplicación de estas normas alegando que, en el contrato formalizado entre ambas partes, se acordó el abono de las facturas presentadas, mediante pagaré a la orden, con vencimiento 180 días desde la fecha de recepción de la factura.

Finalmente, el Tribunal Supremo ha hecho valer el carácter imperativo de la norma de morosidad, que prohíbe que el pacto entre las partes pueda acordar un plazo superior a 60 días naturales, y de hacerlo, las cláusulas que lo impongan, resultarían nulas de pleno derecho. Y a ello no obsta que el subcontratista lo haya pactado y no lo haya impugnado previamente, pues el contenido abusivo de algunas cláusulas no constituye, en modo alguno, un acto propio que impida su reclamación en el transcurso de la ejecución del contrato celebrado.

La norma de morosidad, - continúa el Tribunal Supremo- debe interpretarse en favor de la Parte más débil, que, por lo general, corresponde a la posición de inferioridad que asume el subcontratista respecto del contratista principal de la obra y que le impide, desde el inicio de la contratación, defender sus intereses en pie de igualdad respecto de las imposiciones del contratista de la obra.

Así, la desproporción del plazo de pago establecido, 180 días respecto de los 60 legalmente previstos, y los 30 recomendados por la LLCM, fueron impuestas por la parte a la que realmente favorecía, esto es, al contratista principal de la obra. Frente a ello, el subcontratista no tuvo más remedio que aceptarlo si realmente quería conseguir el contrato. De ahí que, en la lógica de la función tuitiva que informa al control de abusividad, la mera celebración del contrato no constituye un acto propio que impida a la parte débil, objeto de tutela, ejercitar su derecho a que judicialmente se revise la legalidad de las condiciones impuestas de acuerdo con el control de abusividad que específicamente para este sector de contratación prevé la ley de Morosidad, como reacción contra el posible abuso de derecho en la contratación, que no se realiza en pie de igualdad entre las partes contratantes.

Además,  el Tribunal Supremo también considera abusiva la cláusula que fija un interés de morosidad inferior a los 8 punto que, como referencia contempla la ley de morosidad, por lo que, cualquier referencia a un interés de morosidad inferior se tendrá por no puesta.

Pienso que es una buena noticia para los muchísimos subcontratistas que se han visto obligados a la firma de contratos abusivos si querían seguir trabajando. Por eso, ¡¡enhorabuena¡¡. Poco a poco.

 

Artículo publicado por: Gema Uriarte, para Cantabria Económica

 

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