Una reciente sentencia del Tribunal Constitucional ha determinado que no es legal que haya que pagar el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos (más conocido como plusvalía municipal) cuando el inmueble haya perdido su valor en el momento de la venta. Lucía Goy Mastromiechele, socia directora de Goy Gentile Abogados, explica cómo reclamar lo pagado de más.
En los últimos años cada vez más tribunales han considerado que el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos (más conocido como plusvalía municipal) no es exigible en los casos en que la venta de un terreno haya supuesto una pérdida en lugar de una ganancia para quien lo transmite. Sin embargo, la ausencia de un criterio claro ha mantenido la incertidumbre y en muchos municipios el impuesto se ha seguido aplicando en estos casos con regularidad. Finalmente, el pasado 16 de febrero, el Tribunal Constitucional (TC) confirmó la interpretación favorable al contribuyente y declaró inconstitucional el cobro de plusvalía en inmuebles que hayan perdido valor en el momento de la venta.
La sentencia del TC se pronuncia sobre la norma foral de Guipúzcoa. Sin embargo, existen otros procedimientos judiciales pendientes de resolución sobre esta misma cuestión en relación a la norma estatal y la misma sentencia del TC impone al legislador realizar una reforma de la ley estatal. Se estima que, a nivel nacional, el número de viviendas sobre las que se podría reclamar la devolución del pago de la plusvalía por haberse transmitido por un valor inferior al de adquisición estaría en torno a 550.000 inmuebles.
Lucía Goy Mastromiechele, socia directora de Goy Gentile Abogados, explica qué pasos debe dar una persona que haya pagado la plusvalía municipal sin que realmente le corresponda, según la sentencia del Concstitucional.
Pueden reclamar aquellas personas físicas o jurídicas que hayan pagado el impuesto en virtud de del traspaso de un inmueble a pérdidas en un ejercicio fiscal no prescrito (últimos 4 años).
El traspaso de un inmueble puede haberse producido en virtud de una compraventa, herencia, donación o adjudicación por ejecución de hipoteca.
El reclamante deberá tener preparada la siguiente documentación:
Se recomienda interponer el recurso lo antes posible. Existen otros procedimientos judiciales en el TC pendientes de resolución sobre esta misma cuestión y la misma sentencia del TC impone al legislador realizar una reforma de la ley estatal, dos situaciones que pueden dar lugar al establecimiento de requisitos adicionales o limitaciones a la recuperación de los pagos sujetos a devolución.
La plusvalía municipal se calcula multiplicando el valor catastral del terreno objeto de transmisión por el coeficiente aprobado por el Ayuntamiento (los coeficientes máximo oscilan entre el 3% y el 3,7%), y por el número de años transcurridos desde la compra (hasta un máximo de 20). El resultado así obtenido se multiplica por el tipo de gravamen aprobado por el Ayuntamiento (que como máximo es del 30%).
Artículo publicado en:
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