SOBRE LA FUTURA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO


 

Parece ser que Gobierno ya ha puesto en marcha el nuevo Proyecto de Ley de Contratos, mediante su remisión a las Cortes con carácter de urgencia, y de esa manera transponer las Directivas aprobadas por la UE en esta materia, cuyo plazo ya finalizó el pasado mes de marzo

 

Entre las novedades a destacar, merece mencionar la reducción de las cargas administrativas mediante la utilización de las denominadas “declaraciones responsables”, que agilizan la tramitación del procedimiento de contratación, sin perjuicio de la acreditación de su contenido por el futuro adjudicatario del contrato, que deberá responder de su realidad.

Resulta también destacable el hecho de que se facilita que los contratos se dividan en lotes, por contra de la regulación en la actual Ley, donde la división por lotes era excepcional, lo que incrementará acceso a más empresas, porque el importe del contrato se reduce y se favorece su participación.

 

El Proyecto de ley también permitirá al Órgano de Contratación que pueda utilizar como criterio de solvencia de los licitadores, el que el periodo medio de pago a proveedores no supere los límites que impone la Ley 3/2004, de morosidad, que lo fija en 30 días, salvo pacto en contrario, que no podrá superar el plazo máximo de 60 días. A ver si con ello se reduce el plazo de pago a los subcontratistas, que suelen ser los que siempre salen peor parados.

 

También pretende la norma utilizar como criterio de valoración, las empresas que cumplan determinados estándares de igualdad entre hombres y mujeres, lo cual, me parece una excelente noticia, pero también debiera imponerse la obligación en los Pliegos de no establecer ninguna medida de discriminación positiva que en nada favorece a las mujeres, porque igualdad sí, pero discriminación no.

 

Sobre este asunto se ha pronunciado recientemente el Tribunal Administrativo Central de Contratos Públicos de Navarra, que ha considerado discriminatorio- con buen acierto bajo mi punto de vista-, que, a la hora de proceder a la valoración de las distintas ofertas presentadas, se otorgue mayor puntuación a un equipo formado íntegramente por mujeres, justificando la Administración su decisión en el hecho de que en el sector objeto del contrato hay una infrarrepresentación de mujeres.

 

Tal y como indica el TC, solo deben admitirse medidas singulares en favor de la mujer que traten de corregir una situación desigual de partida, lo que no se produce en el ámbito de la contratación pública, ni en el mundo profesional en general, donde los buenos profesionales no se bareman en función del sexo, sino de la capacidad que demuestran en el ejercicio de su profesión. Y siendo esto así, ninguna desigualdad hay que corregir de entrada, pues, lo contrario, es poner en duda la capacidad profesional de la mujer. Y eso, NO.

 

Artículo publicado en: 

Cantabria Económica.

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