Es por todos conocido que la cláusula suelo de un préstamo hipotecario de interés variable, supone establecer un tope mínimo al interés que se aplica en la cuota, con independencia de que el interés baje, de menara que, si esta situación se produce, o el interés es negativo, esa bajada no tiene efectos favorables sobre el consumidor.
Largo ha sido el recorrido procesal que han tenido que superar los consumidores para que el Tribunal Supremo declarase la nulidad de estas cláusulas, pero, también concretó un hecho de vital transcendencia, como fue, que los efectos de la Sentencia se producirían a partir de la publicación de la misma en el año 2013, alegando, entre otras razones, “que dicha retroactividad causaría grave trastorno al orden público económico”. Es probable que el Tribunal Supremo olvidaba que dicha cantidades habían supuesto un beneficio extraordinario para las Entidades Financieras.
Afortunadamente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el 21 de diciembre de 2016, reconoció que las Entidades financieras estaban obligadas a devolver todo el dinero cobrado ilegalmente por las cláusulas suelo desde la firma de la hipoteca inmobiliaria, al afirmar que una cláusula declarada abusiva nunca ha existido, de modo que, ha de restaurarse la situación de hecho y de derecho en que se encontraría el consumidor si no se hubiese incluido en el contrato.
Y de ahí surge el Real Decreto Ley 1/2017, de 20 de enero, que tal y como afirma su Exposición de Motivos, pretende otorgar a los consumidores un instrumento que les permita obtener de forma extrajudicial el reintegro de las cantidades pagadas en aplicación de las cláusulas suelo.
El procedimiento es voluntario para el consumidor, pero tiene carácter imperativo para las Entidades financieras, a las que obliga a implantar un sistema de reclamación previa a la interposición de demandas judiciales, y a garantizar que, el sistema de reclamación que implementen, es conocido por todos los consumidores que tuvieran incluidas cláusulas suelo en su préstamo hipotecario, estableciendo un plazo de tres meses para que el consumidor y la Entidad lleguen a un acuerdo, y se ponga a disposición del primero la cantidad a devolver o bien, cuantificada ésta, se acuerde una medida compensatoria distinta.
Si no hay acuerdo, o el consumidor no acude a este procedimiento extrajudicial, siempre podrá acudir a un procedimiento judicial, pero hay que tener en cuenta las posibles costas procesales que el procedimiento puede generar.
Como es lógico, el consumidor debe regularizar su situación con Hacienda, mediante el incremento de la cuota líquida del IRPF devengada en el ejercicio que se produzca el Acuerdo, respecto de las cantidades indebidamente deducidas y no prescritas, o mediante atoliquidación complementaria, según el caso. Pero hay algo innegable: este Real Decreto justifica la extraordinaria y urgente necesidad de su adopción. Enhorabuena.
Artículo publicado en: Cantabria Económica. @cant_economica
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