Aunque de forma resumida, aquí os mostramos sendos informes de diversas juntas de contratación, referentes a la capacidad de contratar de las Sociedades Civiles y las Comunidades de Bienes, donde se concluye que mientras las sociedades civiles, al tener personalidad jurídica podrían contratar, las comunidades de bienes al no tener personalidad jurídica carecen de esa aptitud.
INFORME 11/2002, de 4 de febrero de 2003, sobre la capacidad de las sociedades civiles y comunidades de bienes para contratar con las Administraciones Públicas. (Andalucía).
Informe 8/2012, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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