La Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, ordena la relación entre los diferentes agentes que operan en el sector cinematográfico. Un sector caracterizado por la convergencia de elementos culturales y económicos que lo singularizan y que justifican la intervención de los poderes públicos tanto en la definición de los aspectos jurídicos de interés general como a través de la ejecución de diferentes medidas de fomento que permitan su desarrollo. En coherencia con estos principios, la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, establece las normas que prefiguran la cadena de valor de las obras cinematográficas y audiovisuales, desde el nacimiento de la idea hasta su desarrollo y comercialización y su posterior conservación.
El carácter dinámico de este sector, su permanente adaptación a los cambios tecnológicos y sociales y la necesidad de acomodar su dimensión económica a las normas del mercado y a las capacidades reales de apoyo desde el sector público, han motivado, sin embargo, recientes cambios legales en algunos de los aspectos fundamentales que se regulaban en la redacción original de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre.
En particular destacan dos modificaciones. La primera introducida por Ley 18/2014, de 15 de octubre, de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, que actualizó y ajustó la propia Ley 55/2007, de 28 de diciembre, a las exigencias de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado. La segunda, más reciente, que realiza el Real Decreto-ley 6/2015, de 14 de mayo, por el que se modifica la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, se conceden varios créditos extraordinarios y suplementos de créditos en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas de carácter tributario, y que, por una parte, adecua la normativa del sistema de ayudas previsto en la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, a los principios establecidos en la «Comunicación de la Comisión sobre la Ayuda estatal a las obras cinematográficas y otras producciones del sector audiovisual», publicada en el «Diario Oficial de la Unión Europea» de 15 de noviembre de 2013 y, por otra parte, reordena el propio sistema de ayudas e introduce cambios y mejoras en otros ámbitos necesitados de actualización. Estos cambios en la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, son los que, en primer lugar, exigen la adaptación de las normas reglamentarias que en su desarrollo se aprobaron a través del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre.
Pero es necesario también mejorar algunos aspectos técnicos y procedimentales que, no siendo en sentido estricto desarrollos de los cambios legislativos introducidos, requieren su modernización y la revisión de su contenido esencial para incrementar su eficacia y simplificar el funcionamiento de los mecanismos que los poderes públicos utilizan para el ejercicio de sus potestades en este ámbito.
Este real decreto cumple con ese doble objetivo de adaptación a las normas legales y mejora técnica mediante la derogación y sustitución del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que ahora se aprueba.
De acuerdo con lo expuesto, este real decreto desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas, en los aspectos relativos a la calificación de las obras cinematográficas, su nacionalidad y la acreditación de su carácter cultural; regula las coproducciones con empresas extranjeras; establece normas mínimas sobre la distribución y exhibición de las obras cinematográficas en salas; aprueba las líneas generales de las medidas de fomento previstas en la ley; y regula el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales, el funcionamiento de los órganos asesores con competencias consultivas en esta materia y revisar las normas de verificación y control de la actividad cinematográfica en el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado.
Tal y como se determina en su capítulo I, el ámbito de aplicación del real decreto se extiende a las actividades cinematográficas y audiovisuales realizadas en España, fomentando la visión pluricultural de nuestro país y contemplando la suscripción de acuerdos de colaboración entre los órganos de las diferentes Administraciones a fin de articular criterios comunes de actuación y, asimismo, evitar la posible duplicidad de cargas administrativas.
En la regulación de las actuaciones administrativas en el sector de la cinematografía y el audiovisual, recogidas en el capítulo II del real decreto, se ha optado por simplificar e incrementar la seguridad jurídica de los procedimientos de certificación de la nacionalidad española de las obras cinematográficas y audiovisuales y de obtención de la calificación por edades, principios que también se han seguido en la revisión de las normas que fijan el régimen jurídico de las películas realizadas en coproducción. En este mismo capítulo, se han simplificado las normas que afectan a los procesos de distribución y exhibición de las obras cinematográficas, eliminando requisitos no necesarios por no estar directamente vinculados con las funciones de verificación de las administraciones competentes, con el control de asistencia y rendimiento de las obras cinematográficas y con la información mínima que debe recibir el espectador en sala. Además, en el ámbito de la obligación que concierne a los poderes públicos para impulsar medidas que promuevan la igualdad de oportunidades y de trato así como el ejercicio real y efectivo de derechos por parte de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones respecto del resto de los ciudadanos, se amplían las obligaciones para las salas de exhibición relativas a la necesaria información sobre los servicios de accesibilidad disponibles, tanto en las películas como en las salas de exhibición. Asimismo, en la regulación que se realiza de las exhibiciones cinematográficas gratuitas efectuadas por las Administraciones Públicas, se incluye la obligatoriedad de que faciliten la accesibilidad a la sala de las personas con discapacidad, además de la necesaria comunicación de todos los servicios disponibles.
La directriz seguida en el desarrollo de las medidas de fomento que recoge el capítulo III del real decreto, también ha sido la de la simplificación. Así, en primer lugar, se reordenan los mecanismos de fomento para adecuar el sistema de ayudas a la nueva estructura de las subvenciones orientadas a la producción cinematográfica, teniendo en cuenta que la desaparición de las ayudas a la amortización y su sustitución por la nueva línea de ayudas generales para la producción de largometrajes sobre proyecto, exige una revisión de los requisitos generales que ordenan el procedimiento subvencional general al tiempo que una adaptación a las condiciones fijadas en la Comunicación de la Comisión sobre la ayuda estatal a las obras cinematográficas y otras producciones del sector audiovisual, de 15 de noviembre de 2013, que entre otras cuestiones, determina que sean los Estados Miembros los que fijen las excepciones en el importe máximo de ayudas a percibir por las obras que tengan el carácter de obras difíciles. En el proceso de revisión del régimen general de las subvenciones al Cine, se ha establecido, en segundo lugar, el principio de condicionalidad de las ayudas con posibilidad de reembolso de las ayudas recibidas según los resultados alcanzados por las producciones beneficiadas. Además de estos cambios, en el capítulo se recogen las normas generales para el acceso a las diferentes líneas de ayudas y las obligaciones que genera la condición de beneficiario, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, pero dejando que sean las bases reguladoras aprobadas en su correspondiente orden ministerial, las que fijen los aspectos específicos y concretos de cada tipo de ayudas, de tal forma que su regulación pueda adaptarse más fácilmente a la evolución de las necesidades de los sectores a las que van dirigidas.
En los capítulos IV y V del real decreto también se opta por revisar con criterio simplificador los instrumentos de organización administrativa y de verificación y control. Así, con el objetivo de hacer efectiva la reducción de cargas administrativas ya introducidas en la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, se revisa completamente la regulación del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales y el procedimiento y la eficacia de las inscripciones. Asimismo, se revisan, la composición y funcionamiento de las Comisiones de asesoramiento en los procedimientos de calificación y otorgamiento de ayudas a la producción y se introducen algunas mejoras técnicas en los artículos dedicados a la verificación, el control y el procedimiento sancionador que deben velar eficientemente por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 55/2007, de 28 de diciembre.
En la elaboración de la presente norma han sido consultadas las entidades representativas de los sectores afectados y las comunidades autónomas.
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