Hoy queríamos poner en común una ponencia titulada "Desistimiento y modificación de contratos: El artículo 223 G) TRLCSP Rocio Guerrero. Letrada del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid."
¿Para compensar de oficio una deuda en periodo ejecutivo es preciso o no haber dictado la providencia de apremio? A esta pregunta responde el TEAC mediante resolución de 30/10/2014 rec nº 5179/2013 que fija la siguiente doctrina:
Aquí os ponemos en común, una sentencia remitida por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa (JCCA) de Cataluña, referente a las bajas temerarias, es de 29 de marzo de 2012 y hace referencia al asunto C-599/10.
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